Articulo 82 Reglamento de...de Navarra

Articulo 82 Reglamento de Recaudación de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 82. Potestad de utilizar la vía de apremio

Vigente

La potestad para utilizar la vía administrativa de apremio en la recaudación ejecutiva de deudas de derecho público corresponde exclusivamente a:

a) La Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

b) Las Entidades a las que por Ley Foral se les reconozca dicha facultad.