Articulo 82 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 82. Enajenación a través de personas o entidades especializadas.
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1. El órgano de recaudación competente podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados que deberán respetar en todo caso los principios de publicidad y concurrencia.
2. El acuerdo de enajenación será el establecido en el artículo 80.1 de este Reglamento con las siguientes particularidades:
a) No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.
b) El desarrollo de la licitación se realizará conforme a las prácticas habituales de este tipo de actos.
c) La Mesa de adjudicación estará constituida según lo establecido en el artículo 80.5 y estará representada en el acto de licitación por una de las personas que lo componen que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en su desarrollo.
d) Las personas adjudicatarias deben estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración Foral.
e) Se mantiene en todo caso el derecho de adquisición preferente por la Administración Foral.
f) El tipo de subasta, determinado según los artículos 77 y 78 de este Reglamento, será fijado a precio de mercado por la empresa especializada con el visto bueno del órgano de recaudación competente.
g) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta.
h) En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable.
3. La persona representante de la Mesa extenderá diligencia en que se hagan constar los elementos esenciales de la subasta y practicará liquidación que comprenderá el producto obtenido, la retribución del servicio y el líquido a ingresar por la persona o entidad especializada. A tal efecto, la retribución se considerará costas del procedimiento.
El importe líquido deberá ser ingresado por la persona o entidad especializada en la Administración foral en el plazo de cinco días hábiles.
