Articulo 82 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
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»Artículo 82. Desvío automático de llamadas.
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Los operadores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 71 deberán ofrecer a todos los abonados, por un procedimiento sencillo y gratuito, la posibilidad de evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero.
