Articulo 82 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 82 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 82. Revocación de la autorización de la mutualización de derechos de uso.

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La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización de la mutualización de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en la resolución de autorización del negocio jurídico.

b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la mutualización.

c) La revocación o extinción de cualquiera de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico afectados por la mutualización

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017