Articulo 82 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 82 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 82. Ámbito de aplicación

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1. Todas las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de estas normas quedan sujetas a la acción inspectora municipal, que puede ser ejercida en cualquier momento. A tal efecto, el ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación de aplicación. Estará facultado para investigar e inspeccionar las instalaciones, establecimientos, obras y actividades con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento y la adecuación a la normativa vigente y cuantos requisitos correspondan, en el marco de la documentación presentada junto con la comunicación previa.

2. El personal municipal adscrito a la inspección y vigilancia de actividades y establecimientos, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad y disfrutará del estatuto recogido en la legislación urbanística.

3. Las personas interesadas tienen el deber de cooperación para la comprobación de la adecuación de las obras y actividades a la normativa aplicable.

4. Las actuaciones de comprobación e inspección, así como de vigilancia y control, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sectorial, así como a las prescripciones de estas normas. A pesar de lo anterior, en el marco de las competencias municipales podrá requerirse, en cualquier momento, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los extremos cuyo cumplimiento resulte exigible de acuerdo con la normativa de aplicación.

El control realizado posteriormente a la presentación de la comunicación previa se llevará a cabo por los servicios municipales en la manera que determine el Plan de inspección aprobado por el ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de medios de colaboración pública, a través de fórmulas de colaboración interadministrativa, o de medios de colaboración privada, a través de las entidades de certificación de conformidad municipal.

5. La realización de visitas de inspección de la actividad comporta la obligación de redactar un acta de comprobación, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, de los correspondientes expedientes sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urbanística.