Articulo 82 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 82. Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales.
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Se considerarán conformes con los requisitos esenciales, los subsistemas de carácter estructural que, cuando proceda, estén provistos de la declaración «CE» de verificación, establecida con referencia a las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el artículo 87 o de la declaración de verificación establecida con referencia a las normas nacionales que pudieran ser de aplicación o de ambas.
