Articulo 82 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 82. Objeto de la actuación inspectora
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La actuación inspectora de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales tiene por objeto el control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.
Dicha actuación se ejercerá por la consejería competente en esta materia.
