Articulo 82 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 82. Modificación del artículo 11 de la Ley 11/2009
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Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Las competencias establecidas por las letras c, d y e del apartado 1 deben ser ejercidas por los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento."
