Articulo 82 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 82 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas

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1. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las autoridades y organismos públicos de carácter supraestatal, estatal o autonómico que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades.

2. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las entidades y asociaciones privadas que trabajan por la tutela de los derechos y libertades.