Articulo 82 sobre contratación pública y que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Artículo 82. Decisiones del jurado
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1. El jurado gozará de autonomía en sus decisiones u opiniones.
2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
3. El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.
6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.
