Articulo 82 TR. Ley Concursal

Articulo 82 T.R. Ley Concursal

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Artículo 82. Supervisión judicial.

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La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.