Articulo 82 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 82. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015