Articulo 82 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 82 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 82. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego.

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1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en la comunidad autónoma de Extremadura, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante él y que tengan como ámbito territorial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su resolución. El notario velará por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su correspondencia con los documentos depositados ante él, y será responsable de cualquier discrepancia que haya entre la declaración informativa y los mencionados documentos. También deberán remitir, a solicitud de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018