Articulo 82 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 82. -Devengo.
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1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.
2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 78 de este texto refundido.
