Articulo 82 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 82. Infracciones.
Vigente
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en el presente texto refundido.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012