Articulo 82 TR Ley del comercio interior

Articulo 82 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 82. Infracciones.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en el presente texto refundido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.