Articulo 82 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 82.
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La Cuenta general de la Generalidad se forma con las cuentas que los distintos cuentadantes remitan a la Intervención General. La falta de remisión de cuentas no obsta para que la Intervención General pueda formar la Cuenta general con las cuentas recibidas.
