Articulo 82 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 82.
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Cuando las órdenes de pago libradas con caro a los Presupuestos Generales del Estado correspondan a subvenciones en favor de Entidades públicas o privadas, Empresas o personas en general, sus perceptores vendrán obligados a justificar en la forma que reglamentariamente se determine, y ante el Ministerio de Economía y Hacienda, 'a aplicación de los fondos recibidos.
