Articulo 82 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 82.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.
