Articulo 82 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Ver Indice
»Artículo 82. Avales de organismos autónomos y empresas públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los organismos, instituciones y empresas de la Comunidad Autónoma podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre que estén autorizados para ello por sus leyes fundacionales.
2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda.
