Articulo 82 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 82 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 82. Avales de organismos autónomos y empresas públicas.

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1. Los organismos, instituciones y empresas de la Comunidad Autónoma podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre que estén autorizados para ello por sus leyes fundacionales.

2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda.