Articulo 82 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 82 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 82. Procedimiento para la exigencia de responsabilidades e imposición de sanciones.

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1. A través del procedimiento administrativo sancionador se exigirán las responsabilidades y se impondrán las sanciones a las que se refiere este Título.

2. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio, por los órganos que tengan encomendada la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a instancia de otros órganos o mediante denuncia.