Articulo 82 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 82 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 82. Otras sanciones

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La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solo pueden ser acordadas por el consejero o por la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que pueden imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia.

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