Artículo 82 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 82.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida:
a) Carné Internacional de Alberguista Juvenil.
b) Carné Internacional de Alberguista Adulto/a.
c) Carné Internacional de Alberguista Familia.
d) Carné Internacional de Alberguista Grupo.
