Articulo 82 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 82. Presupuestos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.
1. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales regirán su funcionamiento por los Presupuestos integrados en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
2. La estructura de los Presupuestos de las entidades a que se refiere el presente capítulo se determinará por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. Asimismo, su contabilidad se adecuará al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.
4. Las sociedades mercantiles y las fundaciones forales así como las entidades públicas empresariales elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013