Articulo 82 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 82. Sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas
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1. Las sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas por la comisión de infracciones tipificadas por la presente ley son las establecidas por la legislación de la función pública con relación a las faltas disciplinarias.
2. Si el supuesto de infracción puede quedar incluido en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación de la función pública, se aplica esta última legislación.
