Articulo 82 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
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»Artículo 82. Infracciones leves
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Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (82) por Corrección de errores en los artículos 82 y 186 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 88, de día 28 de junio de 2014
(PM de 21-03-2015) en vigor desde 29-06-2014
