Articulo 82 Turismo de Asturias
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»Artículo 82. Regulación.
Vigente
El procedimiento sancionador en materia turística se regulará por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, debiendo, en todo caso, respetarse los principios contenidos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001