Articulo 82 Turismo de Cataluña
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Artículo 82. Actas de inspección.

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1. Las actas de inspección deben contener los datos que permitan identificar la empresa, la actividad o el servicio objeto de la inspección, la fecha y la hora de la visita, el nombre de los inspectores, los hechos constatados y, si procede, los hechos que puedan ser constitutivos de infracción.

2. Las actas de inspección deben ser firmadas por los inspectores actuantes y por la persona titular de la empresa, la actividad o el servicio turístico sometidos a inspección. En ausencia de los titulares, debe firmar el acta la persona que ostente su representación, o la que esté al frente de la empresa, el servicio o la actividad en el momento de la inspección.

3. La firma del acta de inspección acredita su conocimiento, pero no implica en ningún caso la aceptación de su contenido. Asimismo, la negativa a firmarla no invalida su contenido ni el procedimiento administrativo a que dé lugar, ni desvirtúa su valor probatorio. La negativa a firmar el acta, y los motivos que se aduzcan para ello, deben hacerse constar en el acta mediante la correspondiente diligencia.

4. Las personas que firmen las actas de inspección en representación de la empresa, el servicio o la actividad sometidos a inspección pueden hacer constar las aclaraciones que consideren convenientes.

5. Levantada el acta de inspección, los inspectores actuantes deben entregar una copia a los comparecientes.

6. Si un acta de inspección refleja hechos que puedan constituir infracciones administrativas distintas de las reguladas por el título VI, el órgano competente ha de ponerlos en conocimiento de los correspondientes órganos o administraciones.

7. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente artículo, disfrutan de la presunción de certeza y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos o intereses.

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