Articulo 82 Universidades
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Artículo 82. Miembros representativos de la sociedad catalana.

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1. Los nueve miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana son los siguientes:

a) Dos personas nombradas por el Parlamento de Cataluña.

b) Tres personas nombradas por el Gobierno de la Generalidad.

c) Una persona escogida por los entes locales en cuyo ámbito territorial estén instalados los centros de la universidad, elección que, en el caso de la ciudad de Barcelona, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con su Carta municipal.

d) Una persona escogida por las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas en el ámbito de Cataluña.

e) Una persona escogida por las organizaciones empresariales legalmente constituidas de más implantación, proviniente del área de influencia de cada universidad.

f) Un antiguo alumno o alumna con titulación de la universidad correspondiente, que no puede ser miembro en activo de la comunidad universitaria.

2. Los miembros nombrados por el Parlamento y por el Gobierno de la Generalidad deben ser personas representativas, a título individual, o personas representantes de entidades, de la vida cívica, cultural, profesional, económica, laboral, social y territorial, del entorno de la universidad.

3. El nombramiento de los miembros correspondientes a la letra b del apartado 1 se efectúa previa consulta al presidente del consejo social, siempre que el cargo no esté vacante.

4. El miembro correspondiente a la letra f del apartado 1 es nombrado por el presidente o presidenta del consejo social, oído el rector o rectora y, si lo hay, a propuesta del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad.

5. El nombramiento de los miembros a los que hace mención el presente artículo se publica por decisión del departamento competente en materia de universidades en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003