Articulo 82 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 82. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro público, voluntario y electrónico, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación del sector público y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de empresas licitadoras y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

2. El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:

a) Inscribir a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos del sector público y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley.

b) Expedir la certificación de los datos obrantes en el Registro.

c) Modificar o renovar los datos registrados.

d) Archivar y custodiar la documentación entregada por las empresas.

e) Autorizar a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley la consulta de las certificaciones correspondientes a las empresas licitadoras propuestas como adjudicatarias en sus procedimientos de contratación.

f) Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.

g) Realizar comunicaciones en materia de contratación.

h) Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras inscritas o no inscritas, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.

i) Mantener actualizada la relación de empresas incursas en prohibición de contratar.

j) Informar sobre su actividad a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023