Articulo 82 Vivienda de Galicia

Articulo 82 Vivienda de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 82. Procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo.

2. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en la letra a) del artículo precedente, se requerirá a la persona arrendataria o adjudicataria para que abone su importe en el plazo de quince días. De no hacerlo, será apercibida de desahucio y de un recargo del 10 % sobre la cantidad debida.

Expirado dicho plazo sin que se haya abonado en su totalidad la cantidad debida, se dictará resolución de desahucio con apercibimiento de lanzamiento y resolución por la que se liquidará la cantidad debida y el recargo que corresponda. Las cantidades liquidadas tendrán la consideración de ingresos de derecho público. Las resoluciones serán debidamente notificadas. La notificación de la liquidación supondrá la apertura del plazo para la realización del ingreso en período voluntario conforme al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Contra la resolución liquidatoria podrá presentarse recurso en la vía económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Las deudas que no hayan sido satisfechas en el período abierto con la notificación de la liquidación se exigirán por el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en la normativa tributaria, sin perjuicio de la posibilidad de lanzamiento de la persona no pagadora.

3. Cuando el desahucio se fundamente en el resto de las causas previstas en el artículo precedente, se notificará a la persona interesada la causa en la que se encuentra incursa y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que considere oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.

A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, la persona instructora elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

4. En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que la persona arrendataria o adjudicataria entregue las llaves de la vivienda, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá al lanzamiento de esta, así como al de cuantas personas, mobiliario o enseres se encontrasen en ella.

5. Si fuese necesario entrar en el domicilio de la persona afectada, la Administración pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.

(NOTA: Lo establecido en el apdo. 2 solo será de aplicación a las contraprestaciones derivadas de contratos de venta, arrendamiento o cualquier otro modo de acceso a una vivienda de promoción pública del parque del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que fueran formalizados con posterioridad a 1 de enero de 2025)

Modificaciones