Articulo 820 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 820 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 820

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No será bastante la confesión de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras personas, si de las circunstancias de aquél o de las del delito resultaren indicios bastantes para creer que el confeso no fue el autor real del escrito o estampa publicados.

Pero una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrá abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si llegare a ser conocido.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882