Articulo 822 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 822 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 822

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No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882