Articulo 823 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 823 bis Ley de E...o Criminal

Articulo 823 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 823 bis

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.

Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.