Articulo 823 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 823 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 823

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Unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882