Articulo 824 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 824 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 824

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Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882