Articulo 825 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 825 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 825

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Para que pueda pedirse o proponerse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882