Articulo 826 Código civil
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»Artículo 826
Vigente
La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.
La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889