Articulo 827 Código civil
Articulo 827 Código civil

Articulo 827 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 827

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889