Articulo 827 Código civil
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»Artículo 827
Vigente
La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889