Articulo 828 Código civil

Articulo 828 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 828

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.