Articulo 828 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 828 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 828

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El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882