Articulo 829 Código civil
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»Artículo 829
Vigente
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889