Articulo 83 Accesibilidad de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 83. Desarrollo reglamentario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Debe regularse reglamentariamente la composición, funciones y organización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, en el marco de la normativa sobre órganos colegiados de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente título y teniendo en cuenta la pluralidad de la representación tanto en lo relativo al equilibrio territorial como en lo relativo a la diversidad de sectores y entidades.
