Articulo 83 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 83 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 83. Proyectos de Intervención Global.

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1. Los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban deberán establecer la parte que se compromete a elaborar los proyectos de intervención global.

2. En todo caso, en la elaboración de los proyectos de intervención global, que respondan a actuaciones previstas en esta sección, se deberá garantizar la participación ciudadana y del Ayuntamiento donde se vayan a realizar las correspondientes actuaciones.

3. Los proyectos de intervención global serán aprobados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda.