Artículo 83. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 83. Seguridad del intercambio de información
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1. Las medidas técnicas y organizativas aplicadas para garantizar la seguridad del intercambio de información en virtud del presente capítulo se establecerán en acuerdos administrativos tal y como se menciona en el artículo 86.
2. Las Partes acuerdan la creación, aplicación y funcionamiento de líneas de comunicación seguras para el intercambio de información con arreglo al presente capítulo.
3. Los acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 85 regularán los términos y condiciones de uso de las líneas seguras de comunicación.
