Articulo 83 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 83.
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Sólo podrá expedirse una autorización de adquisición y tenencia de un arma de fuego de las mencionadas en el artículo 80 cuando:
a) El interesado haya cumplido dieciocho años, salvo las excepciones para la práctica de la caza o del deporte.
b) El interesado no esté incapacitado para adquirir o poseer un arma de fuego por razón de enfermedad mental o de cualquier otra incapacidad mental o física.
c) El interesado no haya sido condenado por una infracción o cuando no haya otros indicios que permitan suponer que es peligroso para la seguridad o para el orden público.
d) Pueda considerarse válido el motivo alegado por el interesado para la adquisición o tenencia de armas de fuego.
