Articulo 83 Administración Ambiental
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Artículo 83. Huella ambiental.

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Las administraciones públicas promoverán la utilización en sus políticas de las metodologías reconocidas por la Unión Europea con el objetivo de medir y comunicar el comportamiento ambiental de productos u organizaciones en el ciclo de vida.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022