Articulo 83 Administración digital
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Artículo 83. Infraestructura digital básica del sector público autonómico.

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1. La infraestructura digital básica del sector público autonómico es el equipamiento tecnológico y el software de base necesario para el funcionamiento digital de los servicios bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y seguridad. Incluye el equipamiento necesario para el procesamiento de los datos y el correcto almacenamiento y custodia de los mismos, así como para garantizar las comunicaciones electrónicas y el intercambio de información tanto en el ámbito interno como en relación con otras administraciones y la ciudadanía y las empresas.

2. La infraestructura digital básica deberá asegurar la prestación de los servicios a nivel de puesto de trabajo, la disponibilidad de los datos y su protección para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y acceso a los servicios entre todas las administraciones públicas.

3. Las características principales de la infraestructura digital básica son:

a) La utilización de protocolos estándar de comunicaciones.

b) La alta disponibilidad y rendimiento.

c) La escalabilidad, extensibilidad y fiabilidad.

d) La facilidad de integración con otras redes públicas y privadas.

e) El cumplimiento estricto de los controles de acceso y seguridad.

4. Tendrán la consideración de infraestructura digital básica los centros de procesamientos de datos y la Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019