Articulo 83 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 83. Relaciones de los empleados públicos
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1. Las relaciones entre los empleados públicos y la Administración de la Generalidad, con respecto a los trámites y actuaciones que llevan a cabo por su condición de empleados públicos, deben realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.
2. En el caso de circunstancias que impidan el cumplimiento de esta obligación, la persona titular del órgano o unidad en que prestan servicios, o las personas designadas por ella, deben garantizar a los empleados públicos la asistencia en el uso de estos medios.
