Articulo 83 Aguas para Andalucía
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»Artículo 83. Reducciones en la base imponible.
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1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (83 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
(JA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
