Articulo 83 Aguas para Andalucía

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Artículo 83. Reducciones en la base imponible.

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1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.

2. (Derogado)

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