Articulo 83 Aguas de La Mancha

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Artículo 83. Aplicación a instancia del contribuyente.

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1. El sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación del canon DMA en la modalidad de carga contaminante mediante la presentación de una declaración de carga contaminante según el modelo aprobado para el efecto. Esta declaración deberá acompañarse de los informes analíticos de los vertidos realizados.

2. En el caso de que la declaración indicada en el apartado anterior esté incompleta o bien no aporte los informes analíticos indicados, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a requerir al interesado para que subsane los defectos en el plazo de diez días desde su recepción, advirtiéndolo que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, procediendo a dictar la resolución de archivo sin más trámite.

3. Los gastos generados por la realización de las operaciones de medida serán por cuenta del solicitante, con independencia del resultado o duración de dichas operaciones.

4. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá liquidar el canon DMA de acuerdo con el tipo de gravamen que resulte de la declaración presentada por la persona interesada mientras no se dicte la resolución finalizadora del procedimiento iniciado. A tal fin procederá a comunicar dicho acuerdo al interesado y, en su caso, a la entidad suministradora de agua, con indicación de que, una vez finalizado el procedimiento mediante el dictado de la resolución, se procederá a regularizar, en su caso, los importes liquidados con base en el tipo de gravamen temporal.

5. Cuando sean tenidos en cuenta datos no declarados por el contribuyente, singularmente a raíz de las actuaciones de comprobación de los datos declarados que lleve a cabo la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o de otros datos de los que disponga, o cuando la resolución no se ajuste a lo solicitado, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha emitirá previamente una propuesta de resolución para que el sujeto pasivo alegue lo que convenga a su derecho, conforme con lo dispuesto en la normativa general tributaria.